Hoy en día, darse de alta como trabajador autónomo es bastante más sencillo que antaño. Entre otras cosas, por la facilidad de poder hacer gran parte de los trámites online. Te explicamos cómo tramitar el alta en Hacienda, en la Seguridad Social (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos – RETA), el Ayuntamiento y los Organismos de Trabajo.

¿Cuándo es obligatorio darse de alta como autónomo?
Si quieres darte de alta como autónomo, pero no sabes por dónde empezar, aquí te contamos cuáles son los trámites necesarios para darte de alta, bien de manera online o de forma presencial. Empezamos.
Hay dos indicios que indican la necesidad de darse de alta:
- El límite de facturación: facturar por encima del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Es decir, +1.000€ al mes / 14.000 € al año (14 pagas de 1.000 €).
- El momento en el que la actividad económica deje de ser esporádica y empiece a ser habitual.
La realidad es que tienes que hacerlo desde el primer momento en el que has comenzado tu actividad. Sin embargo, muchos trabajadores eligen hacer los trámites cuando ya han cumplido los requisitos mencionados anteriormente; bien porque la actividad ya es habitual o porque la facturación es superior al SMI.
¿Qué tipos de autónomo hay en España?
Trabajador autónomo
Si eres un trabajador autónomo, significa que tú eres tu propio jefe ya que administras y gestionas el dinero directamente de su propia empresa y no como asalariado de un empleador.
Los trabajadores autónomos cotizan por módulos para declarar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Además de los cotizantes por actividades empresariales, también quedarían englobados en este grupo los deportistas y gremios de actores.
Profesional autónomo
Es una persona que actúa de forma independiente, sin estar afiliada o autorizada por ninguna organización. Por lo general, puede trabajar para varias empresas, sin un compromiso a largo plazo con sus empleadores.
En esta categoría, se encuentran todas las actividades consideradas como profesiones liberales, incluidas en el listado de actividades profesionales del Impuesto de Actividades Económicas (IAE, agrupación y epígrafe 86).
Este tipo de trabajadores pueden estar colegiados o no. En el caso de que pertenecieras a un colegio profesional no cotizarías a través del régimen de autónomos, sino de la mutualidad del propio colegio. Si tu profesión no estuviera colegiada o no lo estuvieras tú, cotizarías de la forma habitual (IRPF por estimación directa simplificada). Hay servicios que están exentos de IVA, como es el caso de algunas actividades culturales, sociales o deportivas.
El profesional autónomo cotiza en el mismo régimen de la Seguridad Social que el trabajador autónomo. Lo único que cambia es la manera de estimar las ganancias.
Autónomo Societario
El autónomo societario es un trabajador autónomo que ha constituido una sociedad mercantil o empresa en cualquiera de sus formas jurídicas. Se trata de una figura híbrida, a medio camino entre un socio empresarial y un empleado por cuenta ajena, ya que normalmente es fundador o socio de la empresa y, al mismo tiempo, es un trabajador de la misma.
Están obligados a darse de alta como autónomos societarios, al constituirse una sociedad mercantil, aquellos que cumplen con los siguientes requisitos:
- Realizar tareas de gerencia y dirección empresarial y poseer, al menos, el 25 % del capital de la firma.
- Llevar a cabo un trabajo efectivo en el seno de la compañía y tener un mínimo del 33 % del capital empresarial.
- Convivir con uno de los socios, que posea el 50 % del capital empresarial, sin necesidad de tener participaciones en la sociedad.

El principal inconveniente de este tipo de autónomo es que tiene que pagar unas cuotas más altas a la Seguridad Social. Además, al llegar a la edad de jubilación no puede seguir trabajando y cobrar el 100 % de su pensión.
La buena noticia es que su responsabilidad está limitada al porcentaje del capital que haya aportado a la empresa. Esto significa que no responde frente a terceros con su propio patrimonio (como le pasa al autónomo a secas), por lo que gana en tranquilidad. En cuanto al pago de la cuota de autónomos, el responsable es el obligado tributario. Es decir, el autónomo societario y no la sociedad.
Es habitual que los socios carguen la cuota en la cuenta de la sociedad mercantil de la que son partícipes. Este pago se considera una retribución en especie. El gasto es deducible para la sociedad en el IRPF, como gasto de personal, y también para el socio, como gasto de Seguridad Social. Sin embargo, lo normal es que los socios domicilien la cuota en su cuenta bancaria. Especialmente cuando el trabajador no cobra una nómina, sino que emite una factura.
Autónomo colaborador
El autónomo colaborador es un familiar directo del trabajador autónomo que es contratado para trabajar en el negocio y se ajusta a los siguientes requisitos establecidos por la Seguridad Social.
- Ser mayor de 16 años.
- Ser familiar directo, descendiente, ascendiente, cónyuge o un pariente por afinidad, consanguineidad o adopción de primer o segundo grado.
- No ser trabajador por cuenta ajena.
- Convivir en el mismo hogar o estar a cargo del autónomo titular, es decir, ser económicamente dependiente.
- Trabajar en el lugar donde se desarrolla la actividad de forma habitual. Si el trabajo se realiza de forma esporádica no será necesario contemplar la contratación.
Para contratar a un autónomo colaborador, los titulares no podrán ejercer el negocio a través de una Sociedad Limitada, ya que solo los autónomos individuales pueden contar con este tipo de figura. En este caso, es importante que el autónomo titular no haya realizado ningún despido improcedente durante el año anterior a la fecha del alta del colaborador. El familiar contratado no podrá optar a prestaciones por desempleo.
En el caso de que alguno de los requisitos mencionados cambiara, el autónomo colaborador tendría que ser contratado como trabajador por cuenta ajena.

Autónomo Económicamente Dependiente o TRADE
El trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) es aquel que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe, al menos, el 75 % de sus ingresos.
Los trámites que debes realizar si eres autónomo dependiente son los siguientes:
- Comunicar al cliente que te encuentras en esta situación y formalizar obligatoriamente un contrato por escrito.
El cliente podrá solicitar que acredites tu condición de autónomo económicamente dependiente, tanto en la fecha de celebración del contrato o en cualquier otro momento de la relación contractual, siempre que desde la última acreditación hayan transcurrido al menos seis meses. Para determinar dicha acreditación podrás utilizar la última declaración de la renta o un certificado de rendimientos emitido por Hacienda. - A continuación, deberás registrar el contrato en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal correspondiente, dentro de los diez días hábiles que hayan transcurrido desde su firma. Dicho registro no tendrá carácter público y deberás comunicárselo al cliente en los cinco días hábiles siguientes.
- Si en el plazo de quince días hábiles, desde la firma del contrato, no hubieras llevado a cabo la comunicación del registro del contrato, será el cliente el que deberá registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal en los siguientes diez días hábiles.
- Además de la cobertura de la incapacidad temporal, debes incorporar obligatoriamente la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, que tienes que contratar con una Mutua.
- Tienes que disponer de la infraestructura productiva y los materiales propios, que sean necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de tu cliente.
- No puedes tener a tu cargo trabajadores por cuenta ajena, ni contratar o subcontratar con terceros una parte o todo el trabajo para el que has sido contratado.
En cuanto al contrato, si no se fija una duración o servicio determinado se presumirá, salvo que se pruebe lo contrario, que surte efecto desde la fecha de su formalización y que se pacta por tiempo indefinido.
Este documento deberá contar conrequisitos como la identificación de las partes; el objeto y causa del contrato; el régimen de la interrupción anual de la actividad (vacaciones), del descanso semanal y de los festivos; la duración máxima de la jornada de la actividad; el acuerdo de interés profesional; la condición de dependiente económicamente por parte del autónomo y la declaración de cumplimiento de todos los requisitos legales.
Cualquier cláusula del contrato individual de un trabajador autónomo económicamente dependiente, que esté afiliado a un sindicato o asociado a una organización de autónomos, será nula cuando contravenga lo dispuesto en el acuerdo de interés profesional, firmado por dicho sindicato o asociación.

Autónomos Agrarios
Los autónomos agrarios o autónomos en el Régimen Especial Agrario, son los que cumplen con los siguientes requisitos:
- El 50 % de todas las rentas que obtiene el titular debe provenir de la explotación agraria de la que sea titular o arrendatario.
- Los rendimientos de dicha actividad no tienen que superar el 75 % de la base de cotización de autónomos mínima del Régimen General.
- La actividad debe ser realizada directamente por la propia persona, aunque pueda contratar asalariados.
¿Cómo me doy de alta como autónomo?
Una opción muy recomendable es acudir a los Puntos de Atención al Emprendedor (puntos PAE), que facilitan la creación de nuevas empresas y el inicio y desarrollo de su actividad, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial.
Actualmente, los puntos PAE pueden tramitar online el alta de un nuevo autónomo a través de la presentación del Documento Único Electrónico (DUE). Este documento simplifica la gestión y ahorra visitas, ya que permite presentar online, y en una sola vez, el alta en Hacienda y en la Seguridad Social ajustándose a los tiempos marcados por la ley.
Si quieres localizar tu punto PAE más cercano, puedes hacerlo en este enlace:
Trámites principales para darse de alta como autónomo:
- Alta en Hacienda:
Para realizarla, solo hay que entrar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y encontrar el modelo censal 036 o 037. Es obligatorio que rellenes el documento, indiques tu actividad profesional y busques en el listado el código en el que más encaja la profesión que vas a desarrollar.
El epígrafe que selecciones se conoce como Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y los códigos se corresponden con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, que es la que usarás en el alta de la Seguridad Social.
El modelo lo puedes descargar a través de la sede electrónica de Hacienda, para luego generar un fichero PDF. Debes imprimirlo y llevarlo a Hacienda, acompañándolo con tu DNI original y una fotocopia. Si dispones de certificado electrónico o Cl@ve PIN tienes la opción de rellenarlo y presentarlo desde esta página de Hacienda.
El trámite puedes realizarlo hasta 60 días antes del inicio de la actividad.
- Alta en el Régimen Especial de Autónomos (RETA):
Se conoce a este procedimiento como alta de autónomo, aunque en realidad se trata de la afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
Se realiza a través del modelo TA521 que se puede presentar en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, siempre que dispongas de certificado electrónico o Cl@ve PIN.
- Solicitud de licencia de apertura: alta en el Ayuntamiento
Se trata del permiso que otorga el Ayuntamiento para proceder a la apertura de un local en el que se vaya a ejercer una actividad económica. Para conseguirla, tienes que dirigirte al departamento o área de urbanismo correspondiente del Ayuntamiento.
El coste de la licencia de apertura se calcula para cada local teniendo en cuenta tres factores: la relevancia comercial de la calle, el tamaño del local y el tipo de actividad.
El local puede albergar dos tipos de actividades:
Actividades inocuas: no generan molestias, impacto medioambiental ni riesgo para bienes o personas.
Actividades calificadas: se consideran molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas (hostelería, actividades industriales y determinados comercios y servicios). En este caso, el coste del permiso municipal es mayor, así como el número de requisitos administrativos, incluyendo la necesidad de presentar un proyecto técnico firmado por un técnico autorizado.
También existen las actividades exentas, como son aquellas que se realizan en el domicilio cuando no hay atención al público ni molestias a los vecinos.
Como muchos ayuntamientos se demoran en la aprobación de licencias, el procedimiento actual más extendido consiste en empezar a funcionar en cuanto se haya presentado la solicitud. Eso sí, deberás asegurarte de que cumples todos los requisitos necesarios para tu actividad, ya que de lo contrario te verás obligado a cerrar o subsanar las deficiencias detectadas, lo que te podría llevar a pagar alguna multa.
Si quieres realizar obras de acondicionamiento o mejora en tu local, oficina o nave, necesitarás una licencia de obras, un permiso que, al igual que en el caso anterior, generalmente se tramita ante el departamento de urbanismo.
La licencia será de obra menor o mayor dependiendo de la envergadura del proyecto, lo que influirá en la cuantía de las tasas a pagar. En el caso de las obras mayores, tendrás que presentar un proyecto técnico firmado y visado por un perito o arquitecto técnico autorizado.
- Alta ante los Organismos de Trabajo de tu Comunidad Autónoma
Para llevarla a cabo deberás realizar la comunicación de apertura del centro de trabajo. Este trámite se hace normalmente en el departamento de trabajo de la Consejería de Empleo o Trabajo de tu Comunidad Autónoma.
En el caso de que reanudes la actividad por alteraciones, ampliaciones o transformaciones importantes, tienes un plazo de 30 días para realizar la comunicación y presentar los datos relativos al centro de trabajo y a la plantilla de tu negocio.

Y, por último, ¿cuánto cuesta hacerse autónomo?
El alta de autónomo per se no tiene coste más allá de las tasas, salvo que contrates a un gestor para que te tramite el alta. Lo que debes tener en cuenta son las bases y tipos de cotización.
En el momento del alta como autónomo, tanto telemática como presencial, deberás definir tu base de cotización, entre una cuantía máxima y una mínima. Las bases de cotización vienen definidas anualmente, en los Presupuestos Generales del Estado, y dependen de tu edad y tus bases de cotización anteriores.
En 2022, las bases de cotización mínima y máxima de autónomos han sido de 960,60 euros y 4.139,40 euros, respectivamente. A la base de cotización se le aplica un tipo general que, en 2022, se ha situado en el 30,60 % como resultado de los tipos específicos por las que cotizan las siguientes prestaciones obligatorias:
- Tipo específico del 28,30 % por contingencias comunes.
- Tipo específico del 1,3 % por contingencias profesionales.
- Tipo específico del 0,9 % por cese de actividad.
- Tipo específico del 0,1 % por formación profesional.
Tarifa plana, la bonificación en la cuota de Seguridad Social de los nuevos autónomos
Si te preocupa tener que pagar 294 euros mensuales, en concepto de cuota a la Seguridad Social, déjanos tranquilizarte. Como nuevo autónomo puedes acogerte a la Tarifa Plana. Por lo tanto, si te decantas por la base mínima de cotización pagarás una cuota de autónomos de 60 euros durante los primeros 12 meses. En los 12 meses siguientes, la Seguridad Social bonificará al 50 % tu base de cotización por contingencias comunes y el 30 %, en los meses 18 al 24.
Si te decantas por una base superior a la mínima, durante el primer año se te bonificará la cuota de autónomos al 80 % (correspondiente a la base mínima), y del mismo modo que en el caso anterior, al 50 % y al 30 % en el año siguiente. Además, existen bonificaciones adicionales en caso de ser mujer menor de 35 años u hombre menor de 30.
El resto, deberemos pagar 293,94 €, cantidad en la que se ha situado la cuota de autónomos en 2022.